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El Equipo Ajintem le recomienda en primer lugar que recopile los Certificados de nacimiento para acreditar su condición filial como nieto de español de origen, es decir, certificado de nacimiento de su abuelo, el de su padre o madre y el suyo propio, legalizados por el trámite correspondiente. En segundo lugar, La Ley de Memoria Histórica, exige probar la condición de nieto de exiliado permitiendo tres posibilidades:
A)Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
B)Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
1.- La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
a) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
b) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
2.- La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
a) Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
b) Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
c) Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio,inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
c) Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
d) Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
3.Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955.
La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.
La documentación será presentada en el Registro Civil del lugar donde Ud. Se encuentre empadronado; también podrán realizarse solicitudes con base en la Ley de Memoria Histórica en todas las Oficinas Consulares de España en los países de origen del solicitante.
En estos momentos todos los medios de comunicación nos alertan sobre la crisis económica mundial , ¿La crisis económica afecta también a la tramitación de ofertas de trabajo?
Equipo Ajintem: Si, en la medida que al aumentar la oferta de mano de obra interna (ya sea de españoles o extranjeros), el listado de puesto de difícil cobertura que emite trimestralmente el INEM se reducirá drásticamente, por lo que será más difícil encontrar un puesto de trabajo que se pueda ofertar al trabajador extranjero al que se intente traer desde su país de origen.
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