Bienvenido, Invitado
Por favor Identificarse o Registrarse.    Contraseña olvidada?

Tarjeta Puente para estudiantes
(1 viendo) (1) Invitado
AbajoPágina: 1
TEMA: Tarjeta Puente para estudiantes
#37
Tarjeta Puente para estudiantes hace 5 Meses, 1 Semana Karma: 0
Hola buen día, me encuentro con estancia por estudios en españa, vine a preparar el Mir el cual presenté el dia 23 de enero, el curso que realicé ya terminó, y debo renovar mi visa antes del 29 de marzo. el problema que tengo es que la asignación de plazas para el Mir se realizará entre el 12 y 20 de Abril y con el papel que me otorgue el ministerio de salud para la plaza podria renovar mi visa, lo cual no podria cumplimentar si me dan la cita para renovar antes de dicha fecha. Unos compañeros en barcelona han solicitado una tarjeta puente, ya que les han dicho que es aplicable para personas que han concursado en alguna oposicion y estan en espera de una plaza, yo no la he encontrado por ninguna web en internet, llamé a mi curso (en madrid) y me dicen que esto nunca lo dan y no me lo recomiendan, puesto que depende mucho del funcionario que te atienda en extranjeria, mientras que a ellos su curso se lo recomendó y de hecho ya la tienen en mano, ¿podrían explicarme que es la tarjeta? ¿realmente me conviene ella? ¿que es lo mejor que puedo hacer? de ser ideal me podrian decir que papeles debo cumplimentar para solicitarla, muchas gracias
aecbiscay
Fresh Boarder
Mensajes: 1
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
Para escribir en el foro hay que ser usuario registrado.
 
#38
Re:Tarjeta Puente para estudiantes hace 5 Meses, 1 Semana Karma: 1
Le informamos acerca de su consulta lo siguiente:

En principio decirle que la legislación sobre extranjería, tanto la ley como el reglamento, no reconoce la citada tarjeta puente de estudiante, por lo que deberían sus compañeros de Barcelona especificarle con más detalle el trámite realizado, incluso debería requerirles que le enviasen una copia de la misma para determinar con exactitud la documentación que les han facilitado.

La tajerta de residencia para estudiantes, se le facilita a aquellas personas que vienen con la asignación del visado correspondiente expedido por la Oficina Consular del país correspondiente, y siempre para cursos superiores a un año, para los cursos inferiores, no se facilita ningún tipo de tarjeta de residencia, si bien el reconocimiento del status legal consta en una resolución.

En su caso lo que podría solicitar es una prórroga de Visado ante las autoridades de extranjería correspondientes al lugar donde Ud. resida, aunque éste tipo de prórrogas no es fácil conseguirlas; otra opción sería conseguir un curso superior a un año y volver al país de origen a solicitar un visado para un curso mínimo de un año lo que sí le daría derecho a solicitar la tarjeta de estudiante.

Le transcribo el artículo correspondiente en la nueva Ley de Extranjería, 2/2009 para que pueda darle alguna certeza mayor a sus dudas: Treinta y seis. El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Cursar o ampliar estudios.
b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
d) Realizar prácticas.
e) Realizar servicios de voluntariado.

2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.

3. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos, bien por el centro de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios o los trabajos de investigación, bien por el programa de intercambio o voluntariado, o centro donde realice las prácticas.

4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».

6. Se facilitará la entrada y permanencia en España, en los términos establecidos reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.

7. Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado.

A fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de aquél en España, a instancia de las Autoridades competentes de dicho Estado miembro.
8. Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.»

Le deseo mucha suerte en sus gestiones y éxistos profesionales, manifestándole nuestra disposición para cualquier duda o sugerencia.

Atentamente

Equipo Ajintem
JRI
Fresh Boarder
Mensajes: 12
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
Para escribir en el foro hay que ser usuario registrado.
 
ArribaPágina: 1
JoomlaWatch Stats 1.2.9 by Matej Koval

Internacional

España

Ecología y activismo

Noticias en otros idiomas