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Estimada Eva, acerca de su consulta decirle que una vez realizado el matrimonio entre extranjero y nacional española, perfectamente puede su esposo solicitar la Residencia Comunitaria ante la Brigada General de Extranjería y Documentación , no afectando la incoacción de expediente de expulsión referida, incluso en el plazo de alegaciones de 48 hora que se le concede desde la incoacción, puede alegar perfectamente el vínculo familiar y se procede al archivo del expediente.
En relación a la solicitud de residencia comunitaria, será la propia Brigada General del Extranjería y documentación o Subdelegación de Gobierno, la que procederá a tramitar el archivo de expulsión y que desgraciadamente se inició contra su cónyuge; otra cosa sería que además de la incoacción de expediente de expulsión, tenga antecedentes penales, lo cual complica la situación, pues para recibir la residencia comunitaria es imprescindible carecer de los mismos.
En definitiva, su cónyuge puede solicitar la Residencia Comunitaria y aunque tenga iniciado procedimiento de expulsión, éste no impedirá su concesión.
Reciba un cordial saludo
Equipo Ajintem
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