Miercoles, 19 Junio 2013

Last update:06:06:09 AM GMT


La tarjeta de estudiante

Los estudiantes son un grupo muy importante dentro de los procesos migratorios internacionales. A través de estos procesos los países intercambian cultura, política, economía, conocimientos científicos...En éste panorama aparece también el fenómeno de aprovechamiento de los países del Norte respecto de los países del Sur, dándose con ello la conocida "fuga de cerebros".


El proceso de regularización administrativa de los estudiantes extranjeros en España tiene unos elementos esenciales : visado, permiso de estudios y permiso de trabajo

 

La ID:10 no existe en la base de datos!

A.-  Los estudiantes interesandos en venir a España a realizar  programas de estudio en las distintas áreas y niveles (universitarios, master, doctorados...) deben solicitar un visado de estudios ante la Oficina Consular de España en el país de origen o de residencia legal, siguiendo el siguiente procedimiento:

1.- En el país de origen o de residencia legal, el estudiante debe preinscribirte (matricularse) en un Centro docente público o privado en España siempre oficialmente reconocido.  Con el certificado o matrícula que le va emitir ese Centro, debes dirigirse a la Oficina Consular de España en el país de origen para tramitar un visado de estudios.


Documentos exigibles:

a) Pasaporte en vigor con una duración mínima de al menos 4 meses.

b) Preinscripción (reserva de matrícula) en el Centro público o privado.

c) Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia legal.

d) Medios de vida suficientes para su manutención (certificado de reconocimiento de beca, cuentas  bancarias, compromiso de manutención de familiares, y otros de similar carácter) y justificante de alojamiento ya sea vivienda familiar, residencia de estudiantes... durante el tiempo de estancia de estudios en territorio español. 
e) Certificado médico oficial que acredite que no se padece ninguna enfermedad contagiosa según Reglamento sanitario
internacional.

f) Seguro médico privado internacional que cubra los gastos médicos y asistenciales durante la estancia.

g) En caso de ser menor de edad y  no se venga acompañado de padres o tutores, autorización notarial de los mismos para la venida y estancia del menor.

h) En el Consulado te podrán solicitar documentación complementaria.

2.- Una vez concedido el Visado de Estudios por la Oficina Consular de España en el país de origen, y el estudiante ha podido entrar en el país, debeá tener en cuenta lo siguiente:


a) Cuando el tiempo de estancia autorizado para estudiar es superior a los 180 días, deberá tramitar en la Oficina de xtranjeros o Subdelegación del Gobierno de la localidad de residencia, la correspondiente tarjeta de estudiante, la cual le otorgará un Número de Identificación de Extranjeros.


b) Cuando el tiempo de estancia para estudios en inferior a los 180 días, no es necesario tramitar tarjeta.

 

B.- Visado de estudios en España.
No es posible de ningún modo, llevar a cabo la tramitación de visado de estudios si el estudiante se encuentra en España de forma irregular y por tanto siempre se realizará la Solicitud de Visado ante la Oficina Consular de España en el país de origen o de residencia del interesado, siguiendo el procedimiento ya mencionado.


C.- La renovación de la tarjeta de estudiante.

La autorización de estancia por estudios se podrá renovar si se han superado las asignaturas, materias o créditos que regula cada Centro para continuar los estudios y así se acredita ante las Oficinas de extranjeros o Subdelegaciones de gobierno de la localidad donde se encuentre empadronado el estudiante, durante los 60 días anteriores a la caducidad de la autorización.

La prórroga de la tarjeta de estudiante, sólo se podrá efectuar si se trata de estudios de duración superior a los 180 días.

Documentos exigibles:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Pasaporte en vigor con una duración mínima de al menos 4 meses.

c) Tarjeta de estudios anterior.

d) Certificado de haber aprobado los mínimos exigidos por el Centro para superar el curso y estar inscrito o matriculado en el mismo o distinto Centro.

e) Medios de vida suficientes para tu manutención y alojamiento durante el tiempo de estancia de tus estudios en el territorio español. (carta de reconocimiento de beca, documentos bancarios, etc.)

f) Alojamiento, en caso de disponer vivienda en España (familiar, residencia de estudiantes, etc.) deberás acreditar la disponibilidad de la misma.

g) Seguro médico privado que cubra los gastos médicos y asistenciales durante tu estancia.



D . Estudiar y trabajar.

Se podrá trabajar, siempre que previamente el empresario/a o empleador/a solicite la “autorización de trabajo por estudios” en las oficinas de extranjeros o Subdelegaciones del Gobierno de la localidad de residencia. Dicha autorización tendrá como máximo la misma duración que la tarjeta de estudiante. El trabajo deberá ser a tiempo parcial o a tiempo completo en los periodos no lectivos. La autorización de trabajo no tendrá limitación geográfica, salvo que coincida con periodos lectivos.



Documentos exigibles:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Pasaporte en vigor con una duración mínima de al menos 4 meses.

c) Tarjeta de estudiante. (N.I.E)

d) Oferta de empleo, especificando la jornada de trabajo a realizar a tiempo parcial (20 horas a la semana)

e) Documentación exigible al empleador, dependiendo de si es autónomo, sociedad limitada o servicio doméstico. Siempre el empleador deberá acreditar medios económicos suficientes para la contratación además de la total legalización de la empresa, justificando la necesidad de contratación.
otros).

En el sector sanitario existe una especificidad concreta dado que los licenciados extranjeros en medicina y cirugía, farmacia, psicología, ciencias químicas y biológicas, que tengan el título debidamente homologado, podrán trabajar en España sin necesidad de tramitar la correspondiente autorización de trabajo, dentro del ámbito de actividad de sus estudios, siendo obligatorio informar a la Oficina de extranjeros antes de comenzar la actividad.



E.-  Cambio de tarjeta de estudios por autorización de residencia y trabajo.

Los estudiantes que demuestren  3 años de permanencia como estudiante en España, con aprovechamiento de los estudios, no haber sido becado por programas de cooperación y disponer de una oferta de empleo de al menos 12 meses de duración, podrán solicitar la Autorización de Residencia y Trabajo sin necesidad de viajar al país de origen a solicitar el Visado correspondiente de trabajo y residencia.



La solicitud de realizar ante el Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación de Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno de la localidad de residencia y llevará un trámite similar a las autorizaciones de residencia y trabajo para régimen general, es decir, el empleador, deberá personarse ante las Oficinas de Extranjería y aportar toda la documentación exigible a la empresa y al estudiante-trabajador, 60 días antes de la caducidad de su tarjeta de estudiante.



Documentos exigibles:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Pasaporte en vigor con una duración mínima de al menos 4 meses.

c) Tarjeta de estudios anterior.

d) Certificado de haber aprobado los mínimos exigidos para superar los 3 cursos en que se ha estado matriculado.

e) Documentación identificativa de la empresa o empleador.