La nacionalidad española puede adquirirse de origen, por opción o por residencia.
- Nacionalidad de origen:
Podrán optar a la nacionalidad por origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad.
d) Los nacidos en España de padres extranjeros o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.
- Nacionalidad por residencia:
La nacionalidad por residencia podrán solicitarla:
a) Las personas de origen extranjero que hayan residido en España de forma legal y continuada al menos diez años.
b) Las personas naturales de países iberoamericanos así como Andorra, Filipinas, Guinea Gcuatorial, Portugal o los Sefardíes, dos años.
c) Las personas que hayan obtenido asilo o refugio cinco años.
d) Las personas nacidas en España, un año.
e) Los que hayan estado sujestos a guarda y custodia, tutela o acogimiento de una institución española o persona durantes dos años consecutivos, un año.
f) Los que hayan residido legalmente como comunitarios cónyuges de españoles, un año. En éste caso no se contempla la separación legal ni de hecho.
g) Los que no ejercieron en plazo su derecho a solicitar y adquirir la nacionalidad por opción, un año.
h) Las personas viudas de español/a, siempre que no estuvieran separados en el momento del fallecimiento, un año.
i) Las personas nacidas en el extranjero, hijos de padre o madre españoles de origen,un año.
Documentación necesaria para la solicitud de Nacionalidad por Residencia.
En la solicitud de la nacionalidad se indicarán especialmente los datos que se detallan a continuación:
1. Impreso de solicitud con datos como identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante,si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres.
2. Certificado de empadronamiento.
3. Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizados y traducidos, si procede.
4. Certificado de inscripción consular. Consulado de su país de origen en España.
5. Certificado de nacimiento, legalizado.
6.- Certificado de nacimiento de hijos menores de edad, legalizados.
7. Certificado de matrimonio legalizado. En caso de ausencia del cónyuges, deberá adjuntar declaración notarial haciendo constar la aceptación de solicitud de nacionalidad española del cónyuge, legalizado y traducida en su caso.
8. Medios de vida: Contrato de trabajo, tres últimas nóminas y vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En la actualidad los datos de Tesorería General son consultados por el propio Registro Civil.
En el caso del servicio doméstico, podrán adjuntarse certificados o declaraciones jurada firmadas por los empleadores, con copia del D.N.I. de los mismos, y justificantes de los ingresos mensuales.
9. Copia del Pasaporte completa
10. Copia de la tarjeta de residencia.
Supuestos concretos:
1.- En el caso de la solicitud de nacionalidad por residencia, si el solicitante está casado/a con español/a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español y certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
2.- En el caso de solicitar por ser nieto de españoles: partida de nacimiento de abuelos, de padres y del propio solicitante para demostrar los vínculos familiares.
3.- El compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes.
La documentación se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida el solicitante y donde esté empadronado.
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