Miercoles, 19 Junio 2013

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La Autorización de Regreso

Ésta figura que viene recogida por el Reglamento de Extranjería se dirije a los extranjeros que quieran salir y regresar a España y tengan caducada alguna de las siguientes:

a) La tarjeta o la autorización de residencia o de residencia y trabajo (obtenida por el Régimen General).
b) La tarjeta de estudiante o la autorización de estancia por estudios o investigación (obtenida por el Régimen General).
c) La tarjeta de estudiante o la autorización de estancia concedidas por ser familiares de estudiantes o investigadores extranjeros (obtenida por el Régimen General).
d) La tarjeta de familiar de residente comunitario o tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión.

Si se ha solicitado su renovación en el plazo legalmente establecido y se encuentra en trámite, deben solicitar esta autorización, antes de salir de España y así poder retornar a nuestro país sin ningún problema. 

También deberán solicitarla los extranjeros que se les haya concedido la renovación de su autorización y la fecha para presentarse en las oficinas de la  rigada Provincial de Extranjería y Documentación o Comisaría de  Policía Nacional respecitiva y poner su huella en el documento de identidad,  es posterior a la fecha de su salida de España.

Excepcionalmente y acreditando que el viaje es por una situación de necesidad, se podrá pedir una autorización de regreso a los extranjeros a los que se les haya concedido una tarjeta inicial de:

1.Familiar de residente comunitario.
2.Autorización inicial de residencia.
3.De estancia por estudios o por familiar de estudiante, y todavía no les haya sido expedida la tarjeta de residencia o de estudiante.

La ID:10 no existe en la base de datos!

Las Autorizaciones de Regreso se solicitará del siguiente modo:

a) Si el solicitante ha tramitado la renovación de su autorización de estancia o de residencia, deberá hacerlo personalmente o mediante representante debidamente acreditado con  poder notarial o apoderamiento apud acta otorgado ante la Oficina de Extranjeros.

b)Si al solicitante le ha sido resuelta favorablemente una solicitud inicial de estancia o de residencia y todavía no le ha sido expedida la tarjeta correspondiente, deberá hacerlo personalmente en todo caso.

c) Si el solicitante es menor de edad o incapacitado, la presentación de la solicitud deberá realizarla su representante legal debidamente acreditado.

Residentes comunitarios
La Autorización de Regreso, no es necesaria para los extranjeros residentes en España que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza. Éstos ciudadanos podrán viajar sin ningún tipo de problemas, incluso aunque sus tarjetas de residencia estuvieran caducadas, dado que cuentan con un Pasaporte que les permite la movilidad sin ningún tipo de impedimentos legales.

Residentes no comunitarios
Caso contrario al anterior son los ciudadanos no comunitarios, los cuales deben efectuar  el retorno a España dentro del plazo de vigencia de la autorización de regreso, la cual tiene una validez máxima de máxima de 90 días; transcurrido ese periodo de tiempo, el residente legal no podrá entrar al país y perderá su autorización de residencia respectiva; debemos ser muy cuidadosos y no pecar de exceso de confianza.

Son muchas las personas que se encuentran en el supuesto de la pérdida, robo o deterioro de la tarjeta de residencia antes del tiempo de llevar a cabo el viaje. En éste caso, las personas afectadas, deberán solicitar el duplicado de la misma en los servicios de expedición de la tarjeta de identidad de extranjeros en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación o Comisaría de Policía correspondiente, según su lugar de empadronamiento y esperar a tener dicho duplicado para viajar, nunca antes, no procediendo en este supuesto la solicitud de Autorización de Regreso.