En diciembre del año pasado, se aprobó en el Senado una ley que extiende el beneficio de prisión domiciliaria a las mujeres embarazadas, a las madres con niños menores de 5 años o con hijos discapacitados a cargo.
La nueva ley, que lleva el número 26.472, fue aprobada en diciembre de 2008 por unanimidad en el Senado nacional, y fue defendida por el senador pampeano Rubén Marín, presidente de la Comisión de Justicia, quien dijo que las cárceles "no cuentan con estructura acorde, personal capacitado ni con las condiciones aptas para criar a los bebés, para paliar las enfermedades extremas de algunos internos o para evitar que los presos discapacitados caigan en condiciones inhumanas o crueles".
Hasta este momento, quienes podían beneficiarse de la prisión domiciliaria eran los mayores de 70 años y los enfermos incurables en su etapa terminal. En ambos casos, el beneficio no era automático, sino que el preso debía solicitarlo y el juez de ejecución penal resolvía teniendo en cuenta factores como la conducta del detenido, sus antecedentes, el delito por el que había sido condenado, etc.Respecto a la prisión domiciliaria para los mayores de 70 años, su otorgamiento a los condenados por delitos de lesa humanidad, cometidos durante la dictadura militar, generó una polémica, pues algunos jueces concedían este beneficio casi de pleno derecho, sin entrar a analizar si correspondía que gozaran del mismo.
En el caso de la ley 26.472, que modifica parcialmente la ley 24.660, de ejecución de las penas, el procedimiento es el mismo. La mujer detenida que se encuentra embarazada o que tenga uno o varios niños menores de cinco años, puede solicitar al juez pertinente que se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria.
Esta situación ya existía en la práctica, pues muchos jueces, ante un pedido concreto y por cuestiones humanitarias, teniendo en consideración el supremo interés de los menores que se encontraban bajo encierro junto a sus madres, otorgaban excepcionalmente la prisión domiciliaria a sus madres, aún cuando no se encontraba especialmente legislado.
Uno de los problemas que se plantea respecto a la conveniencia o no de otorgar este beneficio, reside en la efectividad de los controles que necesariamente debe tener un detenido o detenida que cumple su condena fuera de un establecimiento penitenciario. En tal sentido, la ley prohíbe expresamente que ese control sea ejercido por las fuerzas de seguridad o agencias, sino que debe estar a cargo del Patronato de Liberados o instituciones similares que tengan actuación en el ámbito territorial en que se encuentra la persona bajo prisión domiciliaria.
"El juez de ejecución o competente, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad", señala la reforma al artículo 33 de la ley de Ejecución Penal y al 502 del Código Procesal Penal.
Discapacitados
La nueva ley otorga también la posibilidad de cumplir en el domicilio la condena, a los discapacitados, cuando la cárcel sea "inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel". Se extiende el beneficio para las personas enfermas en tratamiento cuando su lugar de detención "le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario".
"Nuestras cárceles no cuentan con estructura acorde, personal capacitado ni con las condiciones aptas para criar a los bebés, para paliar las enfermedades extremas de algunos internos o para evitar que los presos discapacitados caigan en condiciones inhumanas o crueles", sostuvo el senador Rubén Marín.
El presidente del bloque de senadores del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, hizo un llamado a los jueces para que "interpreten de forma correcta el espíritu de este proyecto de ley". Y expresó su deseo que los magistrados no otorguen este beneficio a aquellas mujeres que han cometido delitos violentos, como robo a mano armada u homicidio, pues si bien -dijo- compartía el espíritu de la reforma de proteger los derechos de los menores hijos de detenidas y de los discapacitados, esta norma no debía servir para profundizar la sensación de impunidad que dice sentir una gran parte de la sociedad argentina.
Pichetto reconoció que el sistema penitenciario argentino tiene "falencias profundas", y aunque dijo coincidir con la defensa de los derechos que plantean los tratados internacionales, pidió que "no sirva para la impunidad".
"Coincido en que, si hay un hurto, un hecho delictivo menor, y una mujer está embarazada, en la cárcel, hay que ponerla en libertad para que cuide al chico. Hay un sentido humanitario en eso. Pero si estamos frente a un delito de alta violencia, la puesta en libertad ocasionaría una sensación de desprotección en la sociedad argentina, en un momento en el que esta temática tiene una fuerte demanda", opinó el senador.
Antecedentes
Las diputadas nacionales Diana Conti, del Frente para la Victoria y Marcela Rodríguez, del ARI, esta última con mandato vencido en 2007, presentaron un proyecto en 2006 para contemplar el supuesto de la prisión domiciliaria para las mujeres embarazadas y madres de niños menores de 5 años.
Alcira Daroqui, socióloga de la Universidad de Buenos Aires y especialista en Sociología del Sistema Penal, fundamentó la necesidad de legislar sobre estos nuevos casos de prisión domiciliaria, por las malas condiciones que existen en la mayoría de las cárceles no sólo en cuanto al hábitat sino también respecto a la deficiente atención médica, tan necesaria para el embarazo y en los niños pequeños.
Respecto a los menores, se convierten en las víctimas inocentes, pues están privados de su libertad, y aunque es facultad de la madre optar porque el niño viva junto a ella o con su familia, fuera de la cárcel, en este caso, la separación de la madre a tan corta edad, se convierte en un castigo peor que vivir en celdas y jugar en los patios de una cárcel, entre altos muros.
Para Daroqui, el ambiente carcelario, con el mal trato verbal cotidiano entre las presas, la falta de atención médica y de una dieta alimentaria adecuada para los menores, son otras causas que hacían necesaria la sanción de esta ley.
Para aquellos que piensan que esta medida producirá una "salida masiva" de presas, las cifras son elocuentes: en la provincia de Buenos Aires, sólo el 4% de los detenidos son mujeres y en el Sistema Federal de detención, este porcentaje es del 11% del total de la población carcelaria.
La mayoría de estas detenidas, lo está por delitos vinculados al tráfico de drogas y sólo un ínfimo porcentaje cumple condena por homicidios o robos a mano armada.
A contramano de los apologistas de la "mano dura", que piden "muerte para los que matan", los especialistas más prestigiosos en política criminal, se inclinan por soluciones como las de la ley 26.472, que humanizan el trato hacia las detenidas en situaciones especiales, como las embarazadas y madres de niños pequeños o discapacitados a su exclusivo cargo.
Aún en su domicilio, la mujer está detenida, con una pulsera electrónica que permite un control de su ubicación por parte del Servicio Penitenciario, y está sometida a controles periódicos. Si viola la prisión domiciliaria, pierde el beneficio y deberá volver a la cárcel.
Irina Santesteban (LA ARENA)
http://www.argenpress.info
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